23 de noviembre de 2012

IIIª CONFERENCIA INTERNACIONAL DE JURISTAS SOBRE EL SAHARA OCCIDENTAL DECLARACIÓN FINAL





 "SÁHARA OCCIDENTAL: DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN Y DERECHOS HUMANOS"

La IIIª Conferencia Internacional de Juristas sobre el Sáhara Occidental (IAJUWS), celebrada en Oviedo (Asturias, España), durante los días 16, 17 y 18 de Noviembre de 2012, tras estudiar, debatir y analizar la situación jurídica del Sáhara Occidental, de su población, su territorio y sus riquezas naturales.














ADOPTA LA SIGUIENTE DECLARACIÓN FINAL

El Sáhara Occidental es un Territorio No Autónomo en proceso de descolonización, en el que persiste la ocupación ilegal y violenta por parte de Marruecos después de treinta y siete años. La inequívoca operatividad de las normas en materia de libre determinación –que imponen obligaciones esenciales al conjunto de la Comunidad internacional- y la necesaria consulta a la población del territorio –sin restricciones de ningún tipo- es indiscutible.
  • El régimen marroquí prosigue una política sistemática de represión contra la población saharaui de las zonas ocupadas que expresa pacíficamente su protesta contra la persistente ocupación, siendo especialmente los defensores de los derechos humanos objeto de las acciones represivas. Recientes acontecimientos como la visita de miembros del Centro Robert Kennedy para los derechos humanos y del Relator Especial de Naciones Unidas contra la tortura y las denuncias sobre la situación de los derechos humanos que han efectuado o la presencia del enviado del Secretario General, Sr. Ch. Ross, han contribuido a poner de manifiesto la insostenible situación ante la opinión pública internacional.
  • El Régimen marroquí ha institucionalizado la violación de los Derechos Humanos contra el Pueblo del Sáhara Occidental. Carece, además, de jurisdicción sobre el Territorio No Autónomo del Sáhara Occidental y su población, por lo que los procesos judiciales contra los defensores pro-derechos humanos son nulos. Junto a ello, además, la Administración marroquí niega sistemáticamente los elementos básicos de los procedimientos judiciales, impidiendo el ejercicio del derecho de defensa a los saharauis, encarcelados por defender su condición, su identidad y los Derechos Humanos de su Pueblo. Las constantes violaciones de los derechos humanos de la población deben ser denunciadas ante las instancias internacionales, sirviéndose al efecto de los mecanismos de control establecidos en los Tratados internacionales de derechos humanos de los que Marruecos es parte, dado el control –bien que ilegal- que ejerce sobre el Sahara Occidental.
  • El Régimen de Marruecos debe proceder a la inmediata puesta en libertad de los detenidos y detenidas saharauis, y el estricto respeto de los derechos fundamentales de reunión, asociación, manifestación, libertad de expresión y circulación, creación de partidos políticos y la exigencia pública de la celebración de un referéndum por la población concernida, derechos que el propio Derecho a la Autodeterminación del Pueblo del Sáhara Occidental concentra como corolario.
  • En el segundo aniversario del desplazamiento voluntario de la población saharaui a las afueras de la ciudad de El Aaiún, capital del Sáhara Occidental, como consecuencia de la vulneración de sus derechos socio-económicos que les ha situado en niveles de absoluta pobreza, recordar que ello evidenció el incumplimiento absoluto por el Régimen de ocupación marroquí de los Convenios de Ginebra de 1949, suscrito por el propio Marruecos. El campamento levantado por la población civil saharaui a unos 18 kilómetros al Este de El Aaiún significó el fracaso absoluto de las políticas implementadas por Marruecos en el Sáhara Occidental respecto a la población del Territorio No Autónomo y favorecedoras de la población colona marroquí, evidenciando la aplicación de un régimen de apartheid.
  • La continuada presencia contraria a Derecho de Marruecos en el territorio saharaui se ha acompañado de la construcción ilegal de un Muro por parte de Marruecos, cuya permanencia viola el derecho del pueblo saharaui a su libre determinación, así como los derechos humanos de la población, garantizados por los Convenios Internacionales de los Derechos Humanos, así como por las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario -señaladamente, el IV Convenio de Ginebra de 1949- tal como se desprende de la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia (Opiniones Consultivas de 16 de octubre de 1975 y 9 de julio de 2004). Los Estados y las organizaciones internacionales no sólo no han de reconocer esta situación sino que deben cooperar a su erradicación, de conformidad con las normas del Derecho Internacional.
  • La violación de la soberanía inmanente sobre los recursos naturales del Sáhara Occidental es otra consecuencia gravísima de la ocupación del Territorio. Los recursos naturales del Sáhara Occidental son expoliados por Marruecos, sin que en ningún momento el producto de los mismos revierta en beneficio del Pueblo saharaui. Al negociar con Marruecos, cualesquiera países terceros, en especial los Estados occidentales y en concreto los países europeos, son corresponsables internacionalmente por la explotación ilícita de los recursos naturales del todavía Territorio No Autónomo. Denunciamos la pasividad de la ONU, que si en el conflicto de Namibia llegó a denunciar a empresas concretas ante los Tribunales internos de algún Estado, en el caso del Sáhara Occidental sigue ignorando abiertamente tal ilegalidad. En relación a los Acuerdos de Pesca entre la Unión Europea y Marruecos, declarados ilegales por la propia U.E. , debe ser denunciada la reapertura de las negociación de los mismos, y el meritorio reproche legal del que se hace merecedor la "posible renovación de los mentados Acuerdos de Pesca"
  • Ha de incidirse en las potencialidades de la Asamblea General de la ONU y en la de sus órganos subsidiarios, principalmente el IV Comité y la III Comisión, para avanzar eficazmente en la materialización del derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui y en orden a la protección de los Derechos Humanos en las zonas ocupadas del Sáhara Occidental. Y, debe ser resaltada la importancia de la Unión Africana en la asistencia del pueblo saharaui en la consecución de su derecho a la autodeterminación.
  • El Pueblo del Sáhara Occidental, al igual que los demás pueblos sometidos a colonización, tiene reconocido por el Derecho Internacional el derecho a perseguir por todos los medios su autodeterminación, estando legitimado a utilizar la fuerza armada, derecho del que carece el país ocupante, Marruecos.
  • La responsabilidad que le corresponde a España en la perpetuación de la situación existente en el Sáhara Occidental no puede ser minimizada. No sólo como Potencia administradora de jure del territorio, sino de modo más inmediato a través de la colaboración que brinda al ocupante ilegal marroquí a través del comercio de armas, en abierta violación de las disposiciones españolas en materia de control de armamentos y tecnología de doble uso y pese a la supuesta transparencia que debe guiar el obrar de la Administración.Oviedo, a 18 de Noviembre de 2012

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Fuente: IAJUWS

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