1 de mayo de 2012

La Audiencia Nacional reconoce el Estatuto de Apátrida a un saharaui


Campamento De Refugiados Del Sáhara Occidental

Foto: EUROPA PRESS
MADRID, 30 Abr. (EUROPA PRESS) -
   La Audiencia Nacional ha reconocido el Estatuto de Apátrida a un ciudadano saharaui residente en los campamentos de Tinduf por entender que el hecho de que Argelia facilite pasaportes a los refugiados que viven en su territorio del Sáhara, no significa que les reconozca como nacionales y, dado que el territorio saharaui no es considerado un país, estas personas se encuentran sin patria de pertenencia.
   La sentencia, firmada en la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia y recogida por Europa Press, estima un recurso contra el Ministerio del Interior, que denegó la apatridia a este ciudadano saharaui en mayo del año 2010 por considerar, por un lado, que ya tiene protección internacional y, por otro, que Argelia expide pasaportes a los residentes en los campamentos de Tinduf.
   El afectado, hijo de saharauis documentados en su día como españoles, se encontraba en Valencia visitando a unos parientes en mayo de 2009 cuando perdió su pasaporte argelino. Aunque lo denunció y acudió a la Embajada de Argelia con el resto de la documentación en regla para conseguir uno nuevo, éste le fue negado porque se trataba de "un título de viaje que no reconoce la condición de nacional argelino".
   Estando, de este modo, sin nacionalidad reconocida en España, el saharaui se trasladó al País Vasco poco después y, en el mes de septiembre, solicitó el Estatuto de Apátrida ante la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, un reconocimiento que no sólo le permitiría viajar al extranjero, sino también residir en España y desarrollar actividades profesionales o mercantiles en el país.
   Ante la negativa, presentó el recurso sobre el que la Audiencia Nacional resuelve ahora basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ya se ha pronunciado sobre otros casos en los que el Gobierno ha denegado el Estatuto de Apátrida a ciudadanos saharauis basándose en su condición de refugiados y en que Argelia les expide documentación.
   "Argelia nunca ha efectuado manifestación alguna --expresa ni tácita-- tendente al reconocimiento u otorgamiento de la nacionalidad argelina a los saharauis que, como refugiados, residen en los campamentos de Tinduf", ya que "documenta a los saharauis refugiados en su territorio con la finalidad de poder salir por vía aérea a países que, como España, no tienen reconocido como país a la República Árabe Saharaui Democrática", explica la jurisprudencia del Supremo.
   Además, apunta que los saharauis no tienen protección internacional más allá de la que proporciona el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados y, por tanto, no disponen de las garantías básicas necesarias para no ser considerados apátridas en los términos que impone la Convención de Nueva York de 1954 sobre este asunto.
   Con estos razonamientos precedentes, la Audiencia acuerda estimar el recurso del saharaui y anula la resolución denegatoria del Estatuto de Apátrida emitida por el Ministerio del Interior.

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